Visitas de control en obra

La finalidad de las visitas por parte de la figura del Coordinador es la de supervisar el correcto cumplimiento de las distintas normativas en materia de seguridad y salud para ello deberá:

  1. EVITAR LOS RIESGOS:
    • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
    • Combatir los riesgos en su origen.
    • Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos de este en la salud.
    • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
    • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
    • Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
    • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
    • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

  2. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO:
    • El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
    •  El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

  3. LA EFECTIVIDAD:
    • La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. 
    • Para ello se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medi das preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

  4. COBERTURA: 
    • Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cober tura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.