PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INTEGRAL

Entendemos que la seguridad y la prevención son fundamentales para el bienestar de sus empleados y el éxito de su negocio.

¿Qué ofrecemos?

DESCRIPCIÓN

En términos generales podemos afirmar que desde que el ser humano tiene uso de razón, incluso remontándonos a la era del hombre de Cromañón, el espíritu de superación ha sido una de las inquietudes o valores que nos ha acompañado a lo largo de los tiempos. Y por diferentes motivos, en ocasiones por el puro instinto de supervivencia, otras veces por la simple ambición de ganar longevidad, y también porque no, por la necesidad de disfrutar de un mejor bienestar personal.

Pero este bienestar personal se consigue en parte mediante una buena y cordial relación entre las áreas de trabajo y salud. Y para alcanzar esta especial entente es necesario contar con una buena planificación, organización, dirección y control de la seguridad laboral.

Si nos centramos en los 47 códigos electrónicos establecidos en materia de prevención de riesgos laborales y en las directrices relacionadas con la seguridad y la salud en el ámbito europeo, y si a ello le añadimos los conocimientos y experiencia adquiridos por nuestro equipo, estamos en disposición de ofrecer el mecanismo y las herramientas esenciales para conseguir y llegar al concepto, anteriormente mencionado, de bienestar personal.

COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD

En los ámbitos de la construcción e industria, por lo que se refiere a la supervisión y seguimiento de la seguridad y la salud, es importante contar con una figura que vele por el buen desarrollo de los trabajos, tanto desde la primera fase de elaboración del proyecto como después en la de ejecución del mismo, especialmente cuando intervenga más de un proyectista.

La relación laboral o mercantil durante ese proceso puede darse como coordinador, con sociedades fiscales o como autónomo.

La legislación que regula este apartado se recoge en el artículo 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Estudio de seguridad y salud

El Estudio de Seguridad y Salud debe ser el punto de referencia e inicio de cualquier proyecto, a partir del cual se elaboran el resto de documentos necesarios para los contratistas como el Plan de Seguridad y Salud, por ejemplo, tan esencial en materia de seguridad y salud.

DESCRIPCIÓN

El Estudio de Seguridad y Salud debe ser el punto de referencia e inicio de cualquier proyecto, a partir del cual se elaboran el resto de documentos necesarios para los contratistas como el Plan de Seguridad y Salud, por ejemplo, tan esencial en materia de seguridad y salud.

El Estudio de Seguridad y Salud a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. En aquellos casos en los que deba participar la figura de un coordinador en materia de seguridad y salud en la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a este último su preparación bajo su responsabilidad.

Visitas de control en obra

La finalidad de las visitas por parte de la figura del Coordinador es la de supervisar el correcto cumplimiento de las distintas normativas en materia de seguridad y salud

DESCRIPCIÓN

EVITAR LOS RIESGOS:
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
Combatir los riesgos en su origen.
Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos de este en la salud.
Tener en cuenta la evolución de la técnica.
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO:
El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

LA EFECTIVIDAD:
La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.
Para ello se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medi das preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

COBERTURA:
Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cober tura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.

Asistencia de seguridad técnica en obra

El asesoramiento técnico en materia de seguridad está siendo cada día más solicitado y durante todas las fases de ejecución de un proyecto por varios motivos, para dotar de más seguridad a los trabajos que se realicen, para coordinar aquellos proyectos en los que intervengan más de un ejecutante en función de la parte del proyecto que se esté realizando, y también por el aumento de la complejidad del área y de los tecnicismos laborales.

DESCRIPCIÓN

a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:

  1. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
  2. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva durante la ejecución de la obra.

c) Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado.

d) Organizar la coordinación de actividades empresariales.

e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

Las adversidades en la aplicación de la legislación en materia de seguridad y salud originadas por las situaciones de interferencias de actividades empresariales requieren de un seguimiento de control continuo para que faciliten un cumplimiento efectivo de las obligaciones empresariales.

DESCRIPCIÓN

Deberá de vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas.

Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.

El empresario principal deberá comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.3 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto .

La norma que regula en España la Coordinación de Actividades Empresariales en las organizaciones es el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Este Real Decreto es la marco legislativo principal en el que se basa toda la legislación en materia de Coordinación de actividades empresariales y que establece una serie de actuaciones y obligaciones para todas las empresas concurrentes en el centro, para el empresario titular y para el empresario principal.

Visitas de control en las instalaciones del cliente

Asistencia de seguridad técnica

Planes de seguridad y salud

Procedimientos/ Instrucciones Técnicas

Control de las distintas fases de los proyectos

Otros asesoramientos

Adecuación de equipos de trabajo

Las adversidades en la aplicación de la legislación en materia de seguridad y salud originadas por los riesgos originados en las maquinas requieren de una identificación de ellos para poder implementar lo dispositivos necesarios para un uso previsto.

DESCRIPCIÓN

Para ello el empresario deberá de cumplir los siguientes puntos:

  1. El producto a fabricar o proceso a desarrollar y las materias primas a utilizar.
  2. Los objetivos imperativos de producción.
  3. El espacio disponible.
  4. Los medios de manutención disponibles para la instalación y/o utilización del equipo de trabajo.
  5. Las fuentes de energía disponibles y sus características.
  6. La integración del equipo de trabajo en el flujo de materiales.
  7. Las influencias externas a las que estará sometido el equipo de trabajo (humedad, temperatura, polvo, gases o vapores, sustancias químicas, vibraciones, ruidos, etc.).
  8. Las características de los operadores (medidas antropométricas, trabajadores especialmente sensibles, personas zurdas, etc.).
  9. Las repercusiones del equipo de trabajo sobre:
    • el medio ambiente (por ejemplo, emisiones de una máquina);
    • los modos de funcionamiento de los equipos situados aguas arriba y aguas abajo;
    • la seguridad y la salud de otros operadores y personas expuestas;
    • la iluminación del lugar de trabajo;
    • la forma en que se van a captar, almacenar o eliminar los residuos;
    • la disponibilidad de personal competente, las necesidades de formación.
  10. Cualquier otra variante que pueda afectar a la seguridad en la utilización de dicho equipo de trabajo.

Certificación según marcado CE

Adecuación de los equipos de trabajo según el Rd 1215/97, incluyendo propuesta de medidas correctoras

N

Verificación de los requisitos de seguridad y salud según el RD 1644/2008 incluyendo medidas correctoras.

f

Asesoramiento en la realización del expediente técnico de construcción en la fabricación de máquinas.

Asesoramiento a fabricantes de maquinaria en el marcado CE

ASESORAMIENTO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Control de procesos

Implantación de la ISO 45001 en materia de prevención de riesgos laborales

Revisión de Equipos de Protección Colectiva/ Individual

PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

El origen y la idea básica de la protección civil deben asociarse de forma inicial al posible evento de situaciones de riesgo colectivo grave o extraordinario.

DESCRIPCIÓN

El origen y la idea básica de la protección civil deben asociarse de forma inicial al posible evento de situaciones de riesgo colectivo grave o extraordinario.

Estas situaciones se caracterizan porqué, aunque tienen una probabilidad pequeña de producirse, la gravedad de los efectos y los daños es muy importante, en algunos casos extrema, tanto en la intensidad como en el número de personas potencialmente afectadas o bien por daños de gran alcance en el medio ambiente. Por eso el empresario deberá de poseer e implantar planes de autoprotección en los siguientes puntos:

  1. Establecimientos en los que intervienen sustancias peligrosas.
  2. Actividades de gestión de residuos peligrosos.
  3. Explotaciones e industrias relacionadas con la minería.
  4. Actividades e infraestructuras energéticas.
  5. Actividades de infraestructuras de transporte: túneles, aeropuertos.
  6. Actividades de espectáculos públicos y recreativas.
  7. Actividades sanitarias.
  8. Actividades docentes, etc.

La normativa que regula la realización e implantación de planes de Autoprotección es el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia y en el que se recoge un catálogo de actividades obligadas a elaborar un plan de autoprotección establece un catálogo de actividades que están obligadas a elaborar un plan de autoprotección. 

Por eso, ofrecemos los siguientes servicios:

  • Realización de Planes de Autoprotección según el RD 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
  • Implantación de Planes de Autoprotección según el RD 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
  • Realización e implantación de Planes de emergencia y evacuación.

Horarios

24/7

Dirección

 Pol. Ind. Francolí, Carrer A, Parcela 3, Nave 1 Planta 2 43006 Tarragona-España

Teléfono

722706025

611384564

De interes

Newsletter