El Estudio de Seguridad y Salud debe ser el punto de referencia e inicio de cualquier proyecto, a partir del cual se elaboran el resto de documentos necesarios para los contratistas como el Plan de Seguridad y Salud, por ejemplo, tan esencial en materia de seguridad y salud.
El Estudio de Seguridad y Salud a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. En aquellos casos en los que deba participar la figura de un coordinador en materia de seguridad y salud en la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a este último su preparación bajo su responsabilidad.