En los ámbitos de la construcción e industria, por lo que se refiere a la supervisión y seguimiento de la seguridad y la salud, es importante contar con una figura que vele por el buen desarrollo de los trabajos, tanto desde la primera fase de elaboración del proyecto como después en la de ejecución del mismo, especialmente cuando intervenga más de un proyectista.
La relación laboral o mercantil durante ese proceso puede darse como coordinador, con sociedades fiscales o como autónomo.
La legislación que regula este apartado se recoge en el artículo 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Por eso, ofrecemos los siguientes servicios:
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